Las principales normas de Florida sobre mantenerse a la derecha y el uso del carril izquierdo se encuentran en el Estatuto de Florida §316.081.
Por lo general, un vehículo que circula a una velocidad inferior a la velocidad normal del tránsito dadas las condiciones existentes debe conducirse por el carril derecho disponible para el tránsito o lo más cerca posible del borde derecho o la orilla de la vía.
Esta norma sobre el tránsito más lento no se aplica cuando el conductor está rebasando a otro vehículo que circula en la misma dirección, ni cuando se prepara para girar a la izquierda en una intersección o para entrar en una vía privada o entrada de vehículos.
Florida también tiene una norma específica para el carril más a la izquierda. En una vía, calle o carretera con dos o más carriles que permiten el tránsito en la misma dirección, el conductor no puede seguir circulando por el carril más a la izquierda si sabe, o razonablemente debería saber, que un vehículo que circula a mayor velocidad se aproxima por detrás para rebasarlo.
La norma sobre el carril más a la izquierda no se aplica cuando el conductor está rebasando a otro vehículo que circula en la misma dirección o se prepara para girar a la izquierda en una intersección.
Por lo general, Florida también exige que los vehículos circulen por la mitad derecha de la vía, sujeto a excepciones para rebasar, evitar obstrucciones, circular por vías de un solo sentido y usar ciertas configuraciones de carriles señalizadas.
Excepciones
- Rebasar a otro vehículo que circula en la misma dirección.
- Prepararse para girar legalmente a la izquierda.
- Evitar una obstrucción cuando sea necesario desplazarse a la izquierda y pueda hacerse de manera segura.
- Circular por una vía de un solo sentido.
- Usar otro carril cuando lo permita la configuración de carriles señalizada de la vía o los dispositivos oficiales de control del tránsito.
Sanciones
Una infracción del Estatuto de Florida §316.081 es una infracción de tránsito no penal y se sanciona como infracción de tránsito en movimiento conforme al Capítulo 318 de los Estatutos de Florida.
El monto total adeudado puede incluir la multa civil establecida por ley, costos judiciales y otros cargos. Los conductores deben verificar el monto vigente indicado en la citación o consultarlo con el tribunal correspondiente de Florida o con el secretario judicial.
Fuente Oficial
Estatuto de Florida §316.081 - Conducción por el lado derecho de la vía; excepciones
Última verificación: October 10, 2026